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DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES  

Jueves 31 de Mayo 2011

Poder Ejecutivo promulga Ley de Bonos por RD$25 mil 200 millones

El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la ley que autoriza al Ministerio de Hacienda,  a través de la Dirección General de Crédito Público,  a emitir títulos de valores internos de la deuda pública por un monto de 25 mil 200 millones de pesos, para ser colocados en los mercados  internos  con las condiciones  más favorables para el país. 

El decreto con el número  131-11 destaca en su artículo cuatro,  que los bonos que se emitan de conformidad con la ley, deberán especificar la fecha de emisión, podrán colocarse dentro  del período  fiscal autorizado en la Ley de Presupuesto General del Estado,  la forma de colocación y  adjudicación de la oferta primaria será mediante subasta  pública organizada por la Dirección General  de Crédito Público a nivel  local y de acuerdo a su reglamento  interno.

Los interese serán pagaderos  semestralmente calculados  sobre la base de  los días  calendarios  de cada año o el equivalente  a base actual – actual,  donde  todos los meses y años  se calculan  por los días  reales que tienen  cada cual, explica el decreto.

Destaca que la tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada tramo en el decreto o se podrá incluir la leyenda  “a ser indicado en el anuncio de oferta pública”, pero en ningún momento podrá ser superior a 20 por ciento anual.

Añade que para las Letras del Tesoro, su rendimiento dependerá de la diferencia entre el valor nominal o principal de la Letra al momento del vencimiento,  el precio de compra no paga intereses  y su base de cálculo será de meses con días exactos, entre año y de 360 días.

La nueva ley de bonos  especifica que la amortización de los Títulos de Valores  se podrá realizar al vencimiento  o fraccionado,  y se estipulará  en cada serie –tramo en el mismo decreto, o se podrá incluir la leyenda “a ser indicado en el anuncio de oferta pública” bajo distintas  modalidades de oferta pública que aplique,  de acuerdo a la legislación dominicana.

Establece que los bonos serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil, y extrabursátil, contemplado en la Ley  de Valores del país, en el mercado de negociación  de Títulos  de Valores de Deuda Pública y su mercado de negociación es  exclusivamente para entidades denominadas por la Dirección de Crédito Público como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado,  sujetos al reglamento que emitirá el Ministerio de Hacienda.

El decreto dispone un régimen de registro  que consta  de un código de  identificación internacional,  inscripción, registro y custodia,  mientras que  el  régimen tributario   dispone exenciones, título gratuito u oneroso, garantía o fianza.  

El Ministerio de Hacienda podrá realizar operaciones de manejo de pasivos con los Títulos de Valores que  haya emitido en forma directa e indirecta a través de la Dirección General de Crédito Público,   pudiendo  utilizar entidades financieras  nacionales o extranjeras , tales como  bancos comerciales,  puestos de bolsa,  asociaciones de ahorros  y préstamos, figuras de Creadores de Mercado,  y Aspirantes de Creadores de  Mercado.

Añade que  la  aprobación de  esas operaciones serán a través del Poder Ejecutivo, que deberá informarse al Congreso Nacional cada tres meses y su conversión,  consolidación y compra anticipada dentro de  las  operaciones de manejo de pasivos puede realizarla el Ministerio de Hacienda.

 
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