El
Poder Ejecutivo promulgó este lunes la ley que
autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la
Dirección General de Crédito Público, a emitir
títulos de valores internos de la deuda pública por
un monto de 25 mil 200 millones de pesos, para ser
colocados en los mercados internos con las
condiciones más favorables para el país.
El
decreto con el número 131-11 destaca en su artículo
cuatro, que los bonos que se emitan de conformidad
con la ley, deberán especificar la fecha de emisión,
podrán colocarse dentro del período fiscal
autorizado en la Ley de Presupuesto General del
Estado, la forma de colocación y adjudicación de
la oferta primaria será mediante subasta pública
organizada por la Dirección General de Crédito
Público a nivel local y de acuerdo a su reglamento
interno.
Los
interese serán pagaderos semestralmente calculados
sobre la base de los días calendarios de cada año
o el equivalente a base actual – actual, donde
todos los meses y años se calculan por los días
reales que tienen cada cual, explica el decreto.
Destaca que la tasa de interés cupón de referencia
se especifica en cada tramo en el decreto o se podrá
incluir la leyenda “a ser indicado en el anuncio de
oferta pública”, pero en ningún momento podrá ser
superior a 20 por ciento anual.
Añade que para las Letras del Tesoro, su rendimiento
dependerá de la diferencia entre el valor nominal o
principal de la Letra al momento del vencimiento,
el precio de compra no paga intereses y su base de
cálculo será de meses con días exactos, entre año y
de 360 días.
La
nueva ley de bonos especifica que la amortización
de los Títulos de Valores se podrá realizar al
vencimiento o fraccionado, y se estipulará en
cada serie –tramo en el mismo decreto, o se podrá
incluir la leyenda “a ser indicado en el anuncio de
oferta pública” bajo distintas modalidades de
oferta pública que aplique, de acuerdo a la
legislación dominicana.
Establece que los bonos serán libremente negociables
en el mercado secundario, bursátil, y extrabursátil,
contemplado en la Ley de Valores del país, en el
mercado de negociación de Títulos de Valores de
Deuda Pública y su mercado de negociación es
exclusivamente para entidades denominadas por la
Dirección de Crédito Público como Creadores de
Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado,
sujetos al reglamento que emitirá el Ministerio de
Hacienda.
El
decreto dispone un régimen de registro que consta
de un código de identificación internacional,
inscripción, registro y custodia, mientras que el
régimen tributario dispone exenciones, título
gratuito u oneroso, garantía o fianza.
El
Ministerio de Hacienda podrá realizar operaciones de
manejo de pasivos con los Títulos de Valores que
haya emitido en forma directa e indirecta a través
de la Dirección General de Crédito Público,
pudiendo utilizar entidades financieras nacionales
o extranjeras , tales como bancos comerciales,
puestos de bolsa, asociaciones de ahorros y
préstamos, figuras de Creadores de Mercado, y
Aspirantes de Creadores de Mercado.
Añade que la aprobación de esas operaciones serán
a través del Poder Ejecutivo, que deberá informarse
al Congreso Nacional cada tres meses y su
conversión, consolidación y compra anticipada
dentro de las operaciones de manejo de pasivos
puede realizarla el Ministerio de Hacienda.