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DIRECCIÓN GENERAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO |
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HISTORIA |
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EVOLUCION DEL SISTEMA DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO Y LA ACTUAL
DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO
DEL ESTADO.
Los
orígenes1
El
término pensión en nuestro país, surgió a partir de
1846, cuando se promulgó la Ley Núm. 79, del 16 de mayo,
que asignaba una pensión a los militares inválidos por
acción de guerra o por tener 60 años de edad o 40 años
de servicio activo, y establecía un Monte de Piedad para
las viudas y huérfanos de los militares que murieran en
servicio.
En 1909
se promulgó la Ley Núm. 4897, del 24 de julio, sobre
pensiones, en la cual se especificaba el tipo de persona
que podía recibir una pensión del Estado, las
condiciones que debía cumplir la misma para obtener la
pensin y los trámites necesarios.
Para
1920, el Gobierno Militar Norteamericano dictó la Orden
Ejecutiva Núm. 456, del 16 de abril, llamada “Ley de
Pensiones de 1920”, o Ley de Jubilaciones, en la cual se
concedían los beneficios de ésta a todos los oficiales y
empleados de la República Dominicana, incluidos los
pagados del Tesoro Nacional que cumplieran los
requisitos establecidos. Cabe destacar que las
solicitudes de pensiones debían ser tramitadas a través
del Secretario de lo Interior y Policía2.
Con la
Ley Núm. 62, del 26 de diciembre de 1930, se creó una
Comisión Especial Interparlamentaria de Diputados y
Senadores llamada “Comisión Especial de jubilaciones”,
facultada para hacer una minuciosa y amplia
investigación de todas las solicitudes de jubilaciones
aprobadas por el Congreso hasta esa fecha, de acuerdo a
la Ley de Jubilaciones vigente.
En 1943,
se promulgó la Ley Núm. 168, del 30 de enero, sobre
Concesión de Pensiones del Estado, en la cual se
especificaba que ninguna persona podría percibir una
pensión del Estado sino en virtud de una ley especial,
en la cual se indicara el nombre del beneficiario; de
igual forma se indicaban los casos excepcionales donde
la Ley no tendría vigencia, tales como pensiones
otorgadas bajo la aplicación de la Ley sobre Retiro
Militar Núm. 17, del 4 de noviembre del 1930, la Ley
sobre Retiro de la Policía Nacional Núm. 118, del 25 de
mayo de 1939, la Orden Ejecutiva Núm. 145 del 5 de abril
de 1918 y la Ley Orgánica de Enseñanza Pública y sus
modificaciones.
Con la
Ley Núm. 1316, del 29 de diciembre de 1946, sobre
Pensiones Civiles del Estado, se le otorgó al Presidente
de la República la facultad de conceder pensiones
vitalicias del Estado, con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos, a los
funcionarios y empleados que cumplieran con los
requisitos establecidos por la Ley. De igual forma se
indicaba que las pensiones sobre casos no previstos por
la Ley Núm. 1316 sólo podrían ser concedidas por el
Congreso Nacional, y que las pensiones relativas a los
cuerpos militares y policiales y las municipales, se
regirían por las leyes especiales correspondientes.
También
se estipuló que las solicitudes de pensiones debían ser
elevadas al Presidente de la República por vía del jefe
del departamento donde el peticionario hubiese prestado
últimamente sus servicios. Mediante la Ley Núm. 4291,
del 25 de noviembre de 1955, se modificó el Artículo 6
de la Ley Núm. 1316 sobre Pensiones Civiles del Estado
en lo relativo a que las solicitudes de pensiones
llegarían al Presidente de la República Dominicana por
conducto de la Secretaría de Estado de Finanzas3,
acompañadas de todos los documentos y certificaciones
pertinentes.
Con la
Ley Núm. 5101, del 20 de marzo de 1959, se dispuso
pensionar a los Expresidentes Constitucionales de la
República y a las viudas de éstos, respectivamente. También,
en 1959 se promulgó la Ley Núm. 5185, del 21 de julio de
1959, sobre Pensiones Civiles del Estado, con la cual el
Presidente de la República podía conceder jubilaciones,
con pensiones vitalicias del Estado a todo funcionario o
empleado público que tuviera residencia y domicilio en
el país y que cumpliera con los otros requisitos
establecidos.
Para el
año 1970, con la Ley Núm. 45, del 30 de octubre, se
modificó el Artículo 1 de la Ley Núm. 5185, del 31 de
julio de 1959, agregándole un párrafo donde se
establecía que el Fondo de Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado se nutriría con el aporte anual hecho
por el Gobierno en la Ley de Gastos Públicos de cada año
y con el dos por ciento (2%) de los sueldos de los
funcionarios y empleados civiles del Estado que
percibieran más de cuatrocientos pesos mensuales y con
el uno (1%) por ciento de los que ganaran menos de esa
suma. Dichos recursos serían deducidos por la Tesorería
Nacional y depositados en el indicado fondo.
La
Ley 379-81 que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y
Pensiones del Estado para los funcionarios y empleados
públicos.
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Ante la
necesidad de modernizar el manejo de las pensiones a
cargo del Estado, se aprueba la Ley No. 379-81 del 11
diciembre de 1981, la cual deroga la Ley No.5185 y sus
modificaciones. En ella
se definen nuevas condiciones y beneficios para los
servidores públicos, adquiriendo las características de
un sistema previsional más definido.
Una de
las disposiciones más transcendente de la Ley es su
artículo 11. En él se
establece que las pensiones relativas de los Cuerpos
Castrenses y Policiales y las correspondientes a
Organismos Municipales se regirían por Leyes Especiales. También
por disposiciones especiales las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas del
Estado que se regulen por estatutos particulares
dictados bajo sus respectivas reglas
de autonomía.
Al
amparo de este artículo muchas de esas instituciones
establecieron planes de retiro,
manejados por reglamentos propios.
Es
importante acotar aquí, que para 1996 el Gobierno de
turno designó mediante el Decreto No.382-96, una
Comisión Tripartita (Estado-Trabajadores-Empleadores)
con el apoyo y asesoría de organismos internacionales
como la OIT, con el encargo de de elaborar un Proyecto
de Ley que reformara el entonces Sistema de Seguros
Sociales (Ley 1896 sobre Seguros Sociales) para
orientarlo hacia un Sistema real de Seguridad Social, lo
que podría considerarse como la génesis del Sistema
Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) que hoy rige en
el país.
El
Departamento de Pensiones de la SEF y la Administración
de la Ley No.379-81 |
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La
propia Ley transfiere el manejo del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones a la Secretaría de Estado de
Finanzas, por lo que el Departamento de Pensiones, que
en ese entonces pertenecía a la Oficinal Nacional de
Presupuesto, ONAPRES4, pasa a ser manejado por la misma.
En
consecuencia, la administración de la Ley 379-81 y el
pago de las pensiones civiles del Estado pasan a ser
realizados por la Secretaría de Estado de Finanzas (SEF),
hoy Ministerio de Hacienda (MH), en su rol de organismo
que cumple las funciones de administrar los recursos del
Estado. La unidad administrativa para su manejo fue
inicialmente un departamento en dicha Secretaría.
El pago
de las pensiones civiles del Estado fue realizado a
través de cheques hasta agosto de 2002, cuando producto
de la implementación de nuevos controles internos se
comenzó a pagar por transferencia electrónica a través
del Banco de Reservas de la República Dominicana.
Los
pensionados básicamente se concentraban en los empleados
públicos civiles amparados por la Ley No. 379-81 citada.
Transferencia de los pensionados de
las Empresas Públicas Capitalizadas al Fondo de la Ley
No.379-81.
Producto del proceso de
capitalización de las Empresas del Estado, en mayo del
año 2000, se dispuso por vía de Decreto, la
transferencia y pago de los pensionados existentes de
esas empresas públicas a través del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones de la Ley 379-81. Se crearon
nóminas adicionales para los pensionados y
jubilados de la Corporación Dominicana de Electricidad
(CDE), del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), de la
Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y
de cada una de sus empresas capitalizadas: Molinos
Dominicanos, C. por A., Minas de Sal y Yeso, C. por A.,
Industria Nacional del Vidrio, C. por A., Fábrica
Dominicana de Cemento, C. por A., Compañía Dominicana de
Aviación, C. por A., Tejidos Antillanos, C. por A. y
Pinturas Dominicanas, C. por A. Esto amplió
considerablemente la nómina que manejaba el Departamento
de Pensiones.
La Ley
No.87-01 que crea el SDSS. Asimilación del pago de las
pensiones de afiliados de la Ley No.1896 por el Fondo de
la Ley No.379-81
Con la implementación de la
Ley No.87-01 que crea el Sistema Dominicano de la
Seguridad Social (SDSS) de fecha 9 de mayo de 2001, se
articulan dos subsistemas para el Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), o sistema previsional:
el Sistema de Capitalización Individual y el Sistema de
Reparto a cargo del Estado.
Con el objetivo de facilitar
el desarrollo del sistema en sus diferentes componentes,
el Estado asumió una serie de responsabilidades. Una de
las más trascendentes fue la de asumir a través del hoy
Ministerio de Hacienda el pago de los pensionados
existentes al 2003 y los futuros (cotizantes públicos y
privados) de la Ley No.1896 del 30 de diciembre de 1948
sobre Seguros Sociales, administrada por el Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que a la fecha de
la entrada en vigencia la Ley No. 87-01 tenían más de 45
años de edad.
Esto representó la transferencia de 44,7005 pensionados
a la cartera que manejaba el Departamento de Pensiones
de ese entonces, ascendente a 36,9376. Esta transferencia se formalizó en septiembre de 2003 por lo que el número de
pensiones, que era de 36,942, con un monto pagado de RDRD$96.2 millones a esa fecha, a diciembre de ese mismo
año aumentó a 74,375 con RDRD$177.3 millones.
Para
diciembre del 2004 el número de pensiones se situó en
85,252 con un pago total de RD$284.1 millones,
incremento sostenido en el 2005, llegando al 2006 a
91,838 y una nómina pagada de RD$425.2 millones.
Ampliación del ámbito institucional del Departamento de
Pensiones dentro del marco de la Reforma Financiera del
Estado. Surgimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO. |
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Dentro del marco de la
reforma financiera del Estado, en particular de la
reorganización de la SEH7, de acuerdo con la Ley 494-06,
de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto 489-07,
del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento
Orgánico y Funcional de dicha Secretaría, el
Departamento de Pensiones se eleva a la categoría de
Dirección General y se le confieren nuevas funciones
para la administración del Sistema de Reparto a cargo
del Estado, en sus componentes afiliados activos y
pasivos, surgido en el ámbito de la Ley No. 87-01 que
creó el SDSS.
Consecuencia de ello, en el
año 2007 la DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES A CARGO DEL ESTADO, DGJP, fue sometida a un
proceso de reestructuración ejecutado por una empresa
consultora externa, donde se le definió un modelo
organizacional, aprobado mediante la Resolución 263-07
de fecha 17 de diciembre de 2007, con sus respectivos
manuales orgánico funcional, descripción de puestos y de
procedimientos, visión y misión. Consustancial a ello la
cualificación humana y técnica de los recursos humanos
constituye un tema estratégico.
Lo más impactante de esta
reestructuración fue la sustitución,
en septiembre del 2008, del antiguo sistema
automatizado para manejar el registro y pago a los
pensionados por una aplicación automatizada diseñada
específicamente para la DGJP denominada Sistema
Automatizado de Jubilaciones y Pensiones (SIJUPEN), con
lo cual se mejora considerablemente la eficiencia en los
procesos, servicio al público y los controles internos.
El nuevo modelo
organizacional, fue sometido nuevamente a
reestructuración dado el crecimiento sostenido de las
operaciones, y mediante la Resolucin No.069‐09 de fecha
9 de marzo de 2009, modificada por la Resolución
No.346-09 de fecha 14 de octubre de 2009, se definió un
nuevo organigrama que contemplaba las nuevas funciones
que debía asumir la DGJP sobre la administración del
Sistema de Reparto a cargo del Estado (Leyes 379-81 y
1896), con sus respectivos manuales, su misión, visión y
valores institucionales. También fueron creados dos
órganos colegiados. El Comité de Pensiones y el Comité
Técnico sobre Discapacidad.
En septiembre del 2009 por
primera vez se le establece un logo institucional
acompañado de su frase emblemática: “Tu Tranquilidad del
Mañana…”. El concepto detrás de estos elementos de
imagen corporativa se sustenta en nuestra misión y
valores institucionales.
Estructura Orgánica
El organismo superior de la
DGJP es el Ministerio de Hacienda, dependiendo
directamente del Viceministerio del Tesoro.
La estructura vigente es la
siguiente:
La DGJP de hoy
El 2 de marzo de 2011, y como parte del Plan
Estratégico Institucional, una comisión designada
entregó al Honorable Sr. Vicepresidente de la
República el Anteproyecto de Ley sobre el Sistema de
Pensiones de Reparto Estatal, pieza que fue
discutida con las entidades de la Seguridad Social,
el cual busca modernizar, y por tanto, adecuar a la
realidad del marco legal que impone la Ley No.87-01
sobre el SDSS, el Sistema de Pensiones de Reparto
que actualmente administra a través de las Leyes
Nos.379-81 y 1896.
Luego de varios meses de amplias discusiones con las
instancias de concertación del Poder Ejecutivo y
habiendo recibido su visto bueno, en fecha 20 de
septiembre de 2011, la versión consensuada fue
entregada por el Sr. Vicepresidente de la República
al Presidente del Senado, el cual se hizo acompañar
de las principales autoridades de la Seguridad
Social y una comisión del Ministerio de Hacienda.
El Presidente del Senado ponderó el aspecto social
de la pieza y prometió ponerla en agenda lo antes
posible.
Esta institución ha definido como su filosofía de
actuación gerencial considerar al Afiliado COMO
LA RAZÓN DE SER COMO INSTITUCIÓN, y por tanto,
LA PERSONA PROTAGONISTA DE TODOS SUS PROCESOS,
a la cual debemos servir con respeto, calidad y
apegados siempre a los demás valores que han sido
definidos dentro de su marco estratégico y que
sustentarán la actuación de cada miembro del
personal en el servicio brindado a los Afiliados.
A septiembre de 2011, la DGJP contaba con más de
88,000 pensionados con un monto en nómina de
RD$735.0 millones.
REFERENCIAS:
1 Manual de Organización
del Estado Dominicano 2009. Novena edición a cargo del
Ministerio de Administración Pública.
Santo Domingo, 2010.
2 En la actualidad se
denomina Ministerio de Interior y Policía.
3 En la actualidad se
denomina Ministerio de Hacienda.
4 En la actualidad se
denomina Dirección General de Presupuesto.
5 Memorias 2003, Secretaría
de Estado de Hacienda.
6 Memorias 2003, Secretaría
de Estado de Hacienda.
7 Secretaría de Estado
de Hacienda. |
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