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El
término pensión en nuestro país, surgió a partir de
1846, cuando se promulgó la Ley Núm. 79, del 16 de mayo,
que asignaba una pensión a los militares inválidos por
acción de guerra o por tener 60 años de edad o 40 años
de servicio activo, y establecía un Monte de Piedad para
las viudas y huérfanos de los militares que murieran en
servicio.
En 1909
se promulgó la Ley Núm. 4897, del 24 de julio, sobre
pensiones, en la cual se especificaba el tipo de persona
que podía recibir una pensión del Estado, las
condiciones que debía cumplir la misma para obtener la
pensión y los trámites necesarios.
Para
1920, el Gobierno Militar Norteamericano dictó la Orden
Ejecutiva Núm. 456, del 16 de abril, llamada “Ley de
Pensiones de 1920”, o Ley de Jubilaciones, en la cual se
concedían los beneficios de ésta a todos los oficiales y
empleados de la República Dominicana, incluidos los
pagados del Tesoro Nacional que cumplieran los
requisitos establecidos. Cabe destacar que las
solicitudes de pensiones debían ser tramitadas a través
del Ministro de lo Interior y Policía.
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