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DIRECCION GENERAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES

 
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  • Ley de Pensiones

Atención al público


Formulario Pensiones--> Descargar en Excel
 

Telefono: (809)-687-5131
Extensiones: 2103, 2198, 2238, 2291, 2376
Dirección: Av. México #45, Santo Domingo.
República Dominicana, Apartado Postal 1478.

 

PROPóSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIóN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO.


La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá el propósito y funciones siguientes:

 

Propósito:

Atender la prestación de jubilaciones y pensiones amparadas por el Sistema de Reparto, dar seguimiento a las instituciones que integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social y llevar un control del comportamiento de las distintas unidades del Estado vinculadas con el citado sistema.

 

Funciones:

a) Asesorar al Secretario de Estado de Hacienda en asuntos relacionados con los sistemas provisionales y de seguridad social.

b) Llevar un registro actualizado de la información concerniente a los afiliados del Sistema de Reparto.

 

c) Analizar y gestionar las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones, que según las distintas disposiciones legales, estén en la órbita de su competencia.

 

d) Atender a los afiliados y público en general sobre consultas referentes al Sistema de Reparto.

 

e) Mantener actualizada la nómina de pensionados y jubilados del Sistema de Reparto a efectos de posibilitar los pagos respectivos.

 

f) Definir la política de Gestión de la Calidad de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado e implementar y coordinar procesos, estableciendo estándares e indicadores que permitan evaluar el desarrollo de los distintos trámites que se ejecutan en la Dirección General.

 

g) Administrar los activos y pasivos del Sistema de Reparto y proponer acciones que permitan una mejor rentabilidad, a efecto de asegurar los recursos destinados a atender las obligaciones previsionales a cargo del Estado.

 

h) Monitorear la gestión del Sistema Dominicano de Seguridad Social, informar la situación en que se encuentra y de entenderse necesario, las acciones a tomar.

 

i) Dar seguimiento a las deudas que las Instituciones del Estado tengan con el Sistema de Seguridad Social e informar al Subsecretario del Tesoro al respecto.

 

j) Realizar la interpretación y aplicación de normas relacionadas con las funciones que se llevan a cabo la Dirección General, emitir opinión y dictaminar sobre asuntos jurídicos relacionados.

 

k) Liquidar las obligaciones de pagos a favor de otros sistemas previsionales.

 

Formulario de Solicitud de Pensiones.

    Requisitos para solicitud de pensiones


    • Fotocopia de la Cédula.


    • Tres fotos 2x2.


    • Certificado Médico (si es por enfermedad).


    • Certificación de Cargos (de la Contraloría General de la República Dominicana).


    • Acta de Nacimiento.


    • Solicitud de Jubilación dirigida al superior de la institución a la que pertenece (si es por enfermedad).


    • Solicitud del Secretario de la institución dirigida al Secretario de Hacienda.


    Formulario de Solicitud de Pensiones.

Ley 379 sobre Pensiones y Jubilaciones

Art. 1.- El Presidente de la República hará efectivo el beneficio de la jubilación con Pensiones vitalicias del Estado con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones Civiles de la ley de Gastos Públicos, a los Funcionarios y Empleados Civiles que hayan prestado servicios en cualquier institución o dependencia del Estado durante veinte (20) a veinticinco (25) años y desde veinticinco (25) a treinta (30) años y hayan cumplido la edad de sesenta (60) años.

Dichos beneficios serán concedidos por el Presidente de la República a requerimiento de los interesados según lo establecido en el Art. 7 de esta Ley. Sin embargo, la jubilación será automática al cumplirse más de treinta (30) años y hasta 35 años de servicios y sesenta (60) años de edad o al cumplirse más de treinta y cinco (35) años de servicios, sin tomar en cuenta la edad.

PARRAFO: El tiempo de servicio se computará acumulando los años, cuando el beneficiario haya trabajado en diversas dependencias u organismos, tanto Autónomos y descentralizados, como de la Administración Pública propiamente dicha.


Art. 2.- En el caso del Art. 1ro., las jubilaciones estarán sometidas a la siguiente escala:

  • De veinte (20) años de servicio a veinticinco (25) años y sesenta (60) años de edad, el beneficiario recibirá mensualmente el equivalente al sesenta por ciento (60%) del promedio del sueldo mensual en los últimos tres (3) años.
  • De veinticinco (25) años a treinta (30) años de servicio y sesenta (60) años de edad, el beneficiario recibirá mensualmente el equivalente al setenta por ciento (70%) del promedio del sueldo mensual en los últimos tres (3) años.
  • De treinta (30) años de servicio a treinticinco (35) años y sesenta (60) años de edad, el beneficiario recibirá mensualmente el equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio del sueldo mensual en los últimos tres (3) años.
  • De más de treinta y cinco (35) ños de servicios, el beneficiario recibirá mensualmente la siguiente porporción : Un cuarenta por ciento (40%) para el cónyuge superviviente; Un treinta por ciento (30%) en partes iguales para los hijos precedentemente mencionados; y el restante treinta por ciento (30%) para el o los Padres supervivientes que a la hora de su muerte dependieren económicamente de él. En caso de falta de los padres, dicha Pensión corresponderá en la proporción de un cincuenta por ciento para los hijos indicados en partes iguales. En caso de supervivencia de los hijos y los Padres, le pertenecerá la mitad (50%) a los segundos, y por último, cuando sobreviva una de estas partes, le pertenecerá la totalidad de la Pensión asignada al premoriente.

PARRAFO II : El beneficio de esta Pensión cesará de inmediato:

  1. Por la muerte de las partes beneficiarias;
  2. Al cambiar de estado civil el cónyuge superviviente;
  3. Al alcanzar los menores la mayoría de edad civil.

El régimen actual de pensiones y jubilaciones del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados públicos fue creado por la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981. Esta importante labor social fue delegada en la Secretaría de Estado de Finanzas, mediante la creación del Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Estado, el cual funciona bajo dependencia directa del Secretario de Estado de Hacienda.

La función fundamental de este Departamento es recibir, depurar y archivar las solicitudes de pensiones y jubilaciones hechas por los peticionarios en los casos que la ley prevé, las autorizadas mediante decreto por el Poder Ejecutivo o las otorgadas por el Congreso Nacional; así como llevar un efectivo control de la nómina de pensionados y realizar de forma eficiente y transparente el pago de los cheques a los pensionados y jubilados con cuenta al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles.

Dicho Fondo figura en el Capítulo correspondiente a la Secretaría de Estado de Finanzas de la Ley de Gastos Públicos, y se nutre con el aporte mensual de 4% de los sueldos de los empleados activos del Estado, con los aportes adicionales de 2% sobre las pensiones y jubilaciones realizados por los beneficiarios para asegurar el traspaso del derecho de pensión a sus herederos, y con el aporte anual que, para estos fines, fije el Gobierno en la Ley de Gastos Públicos.

Hasta el año 2000, el Departamento de Pensiones tenía a su cargo una Nómina de Pensionados y Jubilados Civiles, la cual procesaba mensualmente para realizar los pagos correspondientes. Durante el primer cuatrimestre de dicho año, se dispuso por vía de Decreto la pensión y jubilación de los empleados y funcionarios de las empresas capitalizadas del Estado, y se crearon nóminas adicionales para los pensionados y jubilados de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y de cada una de sus empresas capitalizadas: Molinos Dominicanos, C. por A., Minas de Sal y Yeso, C. por A., Industria Nacional del Vidrio, C. por A., Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., Compañía Dominicana de Aviación, C. por A., Tejidos Antillanos, C. por A. y Pinturas Dominicanas, C. por A.

(Ver Ley No. 87-01 Seguridad Social)

 

Formulario de Solicitud de Pensiones.

 

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